El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este pasado 15 de julio la declaración de la Casa de Campo como Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Sitio Histórico, con el objetivo de proteger este espacio emblemático y evitar su futura degradación. Esta declaración establece un entorno de protección cuyo objetivo es salvaguardar el Sitio Histórico de posibles afecciones ambientales y urbanísticas que puedan alterar su singularidad o menoscabar sus valores paisajísticos.
La Casa de Campo constituye hoy el principal pulmón verde de Madrid y alberga numerosas actividades ligadas a su finalidad como lugar de recreo e instrucción de los ciudadanos. A su valor ecológico y paisajístico se suma una importante carga histórica, materializada en significativos restos arqueológicos, un conjunto de edificaciones y obra civil de carácter histórico-monumental, testimonio de su etapa como Real Sitio y una amplia representación de arquitecturas contemporáneas de su etapa como parque público.
El recinto alberga yacimientos paleolíticos, como los aparecidos en las obras de la M-30; restos arqueológicos, como la villa romana de los siglos I y II encontrada recientemente junto al Puente de Segovia; construcciones históricas, como la cerca histórica y la Casa de los Vargas (Francisco de Vargas, consejero real del emperador, construyó allí una villa) y las fortificaciones de la Guerra Civil; e instalaciones de recreo como el parque de atracciones y el zoológico. En consecuencia, el bien ha quedado adscrito a la categoría o figura legal de Sitio Histórico.
En total, la zona protegida abarca 1.906 hectáreas: la mayor parte corresponde a las 1.698 hectáreas declaradas expresamente BIC y que coinciden con los límites históricos del Real Sitio en 1931, a las que se suman otras 208 hectáreas del denominado entorno de protección (área alrededor del BIC cuya alteración perjudicaría directamente al bien protegido). Toda la zona protegida se sitúa en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.
La declaración BIC termina con el vacío legal que supuso la anulación de la anterior declaración BIC recogida en el Decreto 20/1999. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró, en sentencia de 4 de diciembre de 2002, que esta norma no era conforme a derecho porque nació como una modificación de una declaración anterior, realizada en 1931, cuando en realidad la catalogación del espacio debía de haberse iniciado ex novo, mediante un expediente nuevo e independiente. El 19 de julio de 2007, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del TSJ.
Tras este fallo, la propia Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad el 18 de octubre de 2007 una proposición no de ley instando al Gobierno de la Comunidad a que procediera a la declaración de la Casa de Campo como Bien de Interés Cultural. Y el Gobierno regional inició un nuevo expediente que ha culminado con la aprobación de la declaración BIC por parte del Consejo de Gobierno.
La Casa de Campo de Madrid fue Real Sitio destinado a la caza y el recreo de la Monarquía, desde la adquisición de la primitiva finca de la familia Vargas por Felipe II en 1562 hasta la incautación de los bienes de la Corona por Decreto del Gobierno de la II República de 20 de abril de 1931. En virtud de dicho Decreto, los terrenos de la Casa de Campo y del Campo del Moro fueron cedidos al Ayuntamiento de Madrid para ser destinados a parques de recreo e instrucción
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