martes, 24 de noviembre de 2015

la autoridad en el monte...

Los Agentes Forestales de la CAM podrán acceder a los montes y terrenos forestales privados...


Los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid serán agentes de la autoridad y podrán acceder a los montes y terrenos forestales privados. La única limitación a su trabajo será el respeto a la inviolabilidad del domicilio.
Éste es el principal cambio que recoge el anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Gobierno que modifica la Ley Forestal y de Protección de la Naturalezade la región. De esta forma, se adecua la norma autonómica a la Ley de Montes estatal y se adapta a lo establecido por el Tribunal Constitucional en una sentencia del pasado 22 de octubre.
El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición a los Agentes Forestales de acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada sin autorización judicial previa salvo en caso de incendio. El abogado del Estado argumentó que la limitación de paso, aprobada por el Gobierno de Esperanza Aguirre (PP) en julio de 2007 y contra la que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) interpuso un recurso tres meses después, era inconstitucional al entender que la normativa impugnada era restrictiva e injustificada.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia establecen que el Gobierno de Madrid “va más allá del mero respeto” a la inviolabilidad del domicilio que recoge la Constitución. El Tribunal Constitucional destaca que “perjudica la defensa del interés general” de conservación del ecosistema, ya que restringe “de forma injustificada” las facultades de los agentes “para ejercer eficazmente sus facultades”.
La Abogacía del Estado también recalca que, por la propia naturaleza de las funciones de los Agentes Forestales, “lo normal es que la mayor parte [de su actividad] se desarrolle en espacios abiertos de titularidad pública o privada, siendo limitadas las ocasiones en las que su actividad puede entrar en conflicto con la inviolabilidad del domicilio”.
El abogado del Estado entiende, además, que el requisito de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada colisiona con una “competencia exclusiva” de los juzgados de lo contencioso administrativo.
La nueva redacción de la Ley Forestal y Protección de la Naturaleza consagra la consideración de los Agentes Forestales como agentes de la autoridad, de forma que su testimonio tendrá valor probatorio en los procedimientos para la imposición de sanciones.

recogido del A21

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