Me gusta recoger noticias de nuestro entorno porque en el fondo nos benefician o afectan por igual puesto que estamos lindando con ellos, como es el caso de Ávila o Toledo...
Como muchos Cadalseños hacemos vida y visitamos continuamente muchos de los pueblos del Valle del Tietar... como yo en la foto cualquier día recorriendo y disfrutando de la belleza de sus paisajes y el encanto de sus calles que tanta paz desprenden...
Son muchos como Navahondilla, Casillas, Santa Maria, Sotillo , La Adrada , Piedralaves, Casaviejas, etc...,
Pues bien , todo lo que allí ocurra nos puede afectar por la proximidad y este es el caso de las noticias que se produzcan con nuestro Lobo Ibérico que ya camina por nuestras tierras y se le escucha aullar por la cuerda de Casillas y se los ve o dejan sus huellas por todos los pueblos antes mencionados...
. . . . .
Los ataques al ganado por parte del lobo se disparan...
La provincia de Ávila acapara el 55% de los ataques en la Comunidad y la de Segovia el 22,7%
Continúa vigente el plan de aprovechamientos del lobo...
-
El TSJCyL rechaza la suspensión y aplica para ello la doctrina marcada por una sentencia del Tribunal Supremo de este año que declara la legalidad del Decreto de 2015 de la Junta...
La Sala de lo Contencioso
administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León (TSJCyL) desestimó la medida cautelar de suspender la
vigencia del plan de aprovechamientos comarcales del lobo al norte del
Duero, solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del
Lobo Ibérico (Ascel), con lo que el documento continúa con plena
vigencia hasta 2022, según informó en un comunicado la Junta recogido
por Ical.
El auto judicial admite la argumentación formulada por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, aplicando por primera vez la doctrina marcada recientemente por el Tribunal Supremo, que declaró la legalidad del Decreto de la Junta de 2015 que regulaba la caza.
Ascel había presentado recurso contencioso contra la resolución de 9 de octubre de 2019 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas anuales desde 2019 hasta 2022 y había solicitado la suspensión cautelar de su vigencia mientras se resolvía el recurso.
Ahora, la Sala de Valladolid, mediante un auto de 8 de junio, rechaza esta suspensión, aplicando para ello la doctrina marcada por el Tribunal Supremo el 18 de mayo de este año, que declara la legalidad del Decreto de 2015 de la Junta, “por el que se regulaba la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre”.
El Decreto se ha declarado “legal”, precisó la Junta, ya que “contaba con los estudios suficientes que avalaban el carácter cinegético de las especies declaradas cazables”, y entre ellas el lobo. Ahora, la resolución de la Consejería, “sin perjuicio de lo que se pueda resolverse en la futura sentencia, también cuenta con esos estudios importantes”.
Señalan los Servicios Jurídicos de la Junta que constan en el expediente de aprobación de la Resolución un amplio anexo que contiene el censo regional del lobo 2012-2013, el inventario de manadas, la estimación poblacional, la valoración de la mortalidad no natural, la exclusión de aprovechamiento cinegético de determinadas comarcas loberas o, entre otros, la clasificación de esas comarcas y porcentajes de extracción, que deben “considerarse suficientes a la hora de determinar su caza limitada”...
El auto judicial admite la argumentación formulada por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, aplicando por primera vez la doctrina marcada recientemente por el Tribunal Supremo, que declaró la legalidad del Decreto de la Junta de 2015 que regulaba la caza.
Ascel había presentado recurso contencioso contra la resolución de 9 de octubre de 2019 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas anuales desde 2019 hasta 2022 y había solicitado la suspensión cautelar de su vigencia mientras se resolvía el recurso.
Ahora, la Sala de Valladolid, mediante un auto de 8 de junio, rechaza esta suspensión, aplicando para ello la doctrina marcada por el Tribunal Supremo el 18 de mayo de este año, que declara la legalidad del Decreto de 2015 de la Junta, “por el que se regulaba la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre”.
El Decreto se ha declarado “legal”, precisó la Junta, ya que “contaba con los estudios suficientes que avalaban el carácter cinegético de las especies declaradas cazables”, y entre ellas el lobo. Ahora, la resolución de la Consejería, “sin perjuicio de lo que se pueda resolverse en la futura sentencia, también cuenta con esos estudios importantes”.
Señalan los Servicios Jurídicos de la Junta que constan en el expediente de aprobación de la Resolución un amplio anexo que contiene el censo regional del lobo 2012-2013, el inventario de manadas, la estimación poblacional, la valoración de la mortalidad no natural, la exclusión de aprovechamiento cinegético de determinadas comarcas loberas o, entre otros, la clasificación de esas comarcas y porcentajes de extracción, que deben “considerarse suficientes a la hora de determinar su caza limitada”...
--------------
No hay comentarios:
Publicar un comentario