Todos conocemos a los dueños (y familiares de los
dueños) de estos dos perros que se pasean cada día por todo el pueblo con total
libertad , perjudicando y ensuciando nuestras calles…
Por mucho que una
persona quiera un animal de compañía debe de tener en cuenta el esfuerzo que
conlleva, tanto económica como personalmente, si esto no se tiene en cuenta, al
final, esta gente acaba abandonando, muchas veces, a sus animales como es el
caso de estos dos ejemplares que vagan por Cadalso a su antojo, cagando y meando en las puertas de los vecinos que no
son sus dueños….
Otras personas tienen mascotas por el simple hecho de que en ese momento les apetece, sin pensar, por un capricho; está mal conseguir un animal de compañía porque te apetece, para posteriormente aburrirse y abandonarlo perjudicando con ello a los demás…
A ver si estas personas logran entender que los animales son seres vivos como nosotros, y que necesitan de cuidados suficientes y de cariño necesario para vivir, como nosotros…
ESTO DICE
LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ...
Estas son las sanciones por abandonar un animal en España
Nos acompañan tanto en los buenos momentos como en los malos, son
“nuestro amigo más fiel”, pero no pocas veces nos encontramos con
noticias en la prensa o nos llega a través de redes sociales o por
amigos que un perro ha sido abandonado. Este acto tiene consecuencias legales, principalmente económicas, para sus dueños.
Desde Legálitas, y como amantes de los animales, queremos informar de
la legislación española en relación con éste tema. España, como país
miembro de la Unión Europea, está sujeta al cumplimiento de la normativa
comunitaria y vinculado por ella.
Nuestra legislación sanciona el maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente.
Penal
En el Código Penal se encuentra tipificado el delito de maltrato
animal y el abandono animal. El Derecho Penal sanciona el maltrato con
penas pecuniarias, con pena privativa de libertad de hasta un año y con
la pena accesoria de inhabilitación especial de uno a tres años para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales.
Para el abandono de animales, el Código Penal recoge que “El que
abandone a un animal […] en condiciones en que pueda peligrar su vida o
integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses.
Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3
meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que
tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”
Sanción administrativa
La sanción administrativa de abandono de animales está regulado en todas las Comunidades Autónomas. Todas
ellas regulan la protección y derechos de los animales y todas aquellas
conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable
de animales. Por desgracia, nos encontramos con tantas legislaciones de protección animal como Comunidades Autónomas tiene el país, y esta diversidad geográfica también se traduce en diferentes grados de protección, ya que no todas son igual de garantistas.
Estas leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de
infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, siendo en todo
caso una herramienta muy útil para perseguir a los maltratadores, ya
que las sanciones económicas que llevan aparejadas son muy cuantiosas, muchísimo más que si el hecho se persigue por la vía penal.
- Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia considera el abandono animal una infracción muy grave sancionable hasta con 30.000 euros.
- Ley 4/2016, de 22 de julio, también califica el abandono animal como infracción muy grave y la sanción puede alcanzar los 45.000 euros.
- En Cataluña, la Ley 22/2003, de 4 de julio, considera infracción grave si no se le ha puesto en riesgo al animal por el abandono, en cuyo caso la sanción puede ser hasta de 2.000 euros o infracción muy grave si se le puede causar con ello daños graves, en cuyo caso la sanción máxima puede ser hasta de 20.000 euros.
- Comunidad de Madrid
La Ley de Protección de los Animales Domésticos está vigente desde 1990, e indica que el abandono es una infracción muy grave cuyas multas pueden ir de 2.404 euros a 15.025 euros.
Cuando se encuentran un animal abandonado, bien el ayuntamiento o
bien la consejería, trata de localizar al dueño mediante el chip
correspondiente. Posteriormente se da traslado y se le da un plazo para
que proceda a recoger al animal, si transcurrido el plazo no acuden a
recoger el animal, se le considere como abandonado y los envían a las
centros oficiales. A partir de ese momento, se le abrirá un expediente
sancionador contra el propietario imponiéndole la sanción que según
cada Comunidad Autónoma o la propia entidad local considere oportuno.
. . . . .
Espero y deseo que desde el Ayuntamiento
se apliquen las ordenanzas y sus dueños reciban la sanción que se merecen…
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